Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 6 oct 2011
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/l/2011/10/04/34#art-25

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