Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 oct 2011
Las referencias al Consejo General de la Abogacía o al Consejo General de la Procura, o a sus respectivos Estatutos, contenidas en el articulado de la ley, se entenderán hechas, en su caso, a los respectivos consejos autonómicos o a su normativa reguladora, de conformidad con lo que disponga la legislación aplicable.
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eli/es/l/2006/10/30/34#disposicion-adicional-sexta

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