Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 31 oct 2011
Al objeto de favorecer el acceso de las personas con discapacidad a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, en el diseño y realización de los cursos y evaluaciones a que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, se tendrán en cuenta criterios de accesibilidad.
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Proeli/es/l/2006/10/30/34#disposicion-adicional-quinta