Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 25 jun 2000
Hasta el 1 de enero del año 2005, las tarifas, peajes y cánones regulados en la presente Ley incluirán un término de conexión y seguridad del sistema, que será satisfecho por todos los consumidores de gas natural y que tendrá por objeto asegurar una rentabilidad razonable a aquellas inversiones en instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario destinadas a dotar de la adecuada seguridad al sistema de gas natural, que hubiesen sido objeto de concesión antes de la entrada en vigor de la presente Ley. Se modifica por el del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11836

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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-transitoria-sexta

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