Título TITULO VI
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 9 oct 1998
Los expedientes de autorizaciones y concesiones referentes a actividades objeto de regulación en el Título IV y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma.
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Proeli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-transitoria-octava