Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 oct 1998
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente Ley continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto.
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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-transitoria-segunda

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