Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. 47
En vigor desde 17 oct 2014
1. La comercialización al por menor de gases licuados del petróleo envasados será realizada libremente.
Las instalaciones que se destinen al almacenamiento y comercialización de los envases de gases licuados del petróleo envasados, deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente les sean exigibles.
2. Serán comercializadores al por menor de GLP envasado aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la venta al por menor de envases de GLP a consumidores o usuarios finales.
3. (Suprimido)
4. Los comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados podrán tener a disposición de sus clientes un servicio de asistencia técnica permanente de instalaciones de consumo de los usuarios.
Se suprime el apartado 3 por el .1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Téngase en cuenta que este apartado ya fue suprimido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Se suprime el apartado 3 por el .1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-47