Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44 bis

En vigor desde 23 may 2015
1. Se entiende por gases licuados del petróleo, en adelante GLP, a los efectos de la presente Ley, las fracciones de hidrocarburos ligeros que se obtienen del petróleo crudo o del gas natural, principalmente propano y butano. 2. Las actividades relacionadas con el suministro de GLP son las siguientes: Producción, adquisición, intercambio intracomunitario, importación y exportación; Almacenamiento, mezcla y envasado; Transporte; Comercialización al por mayor; Comercialización al por menor; Instalación, mantenimiento y revisión de las instalaciones relacionadas con el suministro de los GLP. 3. Los GLP podrán ser suministrados en las modalidades de envasado y a granel, esta última modalidad incluye la distribución y/o suministro de GLP por canalización, entendido éste como la distribución y el suministro de GLP desde uno o varios depósitos por canalización a más de un punto de suministro, cuya entrega al cliente sea realizada en fase gaseosa, y cuyo consumo sea medido por contador para cada uno de los consumidores. 4. Se entiende por "suministro al por mayor" aquél que no supone suministro a un consumidor o usuario final. 5. Se entiende por "suministro al por menor" la venta a consumidores o usuarios finales. 6. Reglamentariamente se regularán los derechos y obligaciones de los sujetos que realizan actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo. Se modifica el apartado 3 y se añade el 6 por el .6 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5633#a2 . Se añade por el art. único.5 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869

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eli/es/l/1998/10/07/34#art-44-bis

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