Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. 47
53 / 198En vigor desde 17 oct 2014
1. La comercialización al por menor de gases licuados del petróleo envasados será realizada libremente.
Las instalaciones que se destinen al almacenamiento y comercialización de los envases de gases licuados del petróleo envasados, deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente les sean exigibles.
2. Serán comercializadores al por menor de GLP envasado aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la venta al por menor de envases de GLP a consumidores o usuarios finales.
3. (Suprimido)
4. Los comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados podrán tener a disposición de sus clientes un servicio de asistencia técnica permanente de instalaciones de consumo de los usuarios.
Se suprime el apartado 3 por el .1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Téngase en cuenta que este apartado ya fue suprimido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Se suprime el apartado 3 por el .1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-47