Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 28

En vigor desde 4 jul 2007
1. Las prórrogas de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 24 bis de esta Ley, se solicitarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Para la solicitud de prórroga por parte del titular de una concesión será condición necesaria que se hayan cumplido las obligaciones comprometidas en el período de vigencia anterior y mantenga su actividad de acuerdo con su plan de explotación. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las prórrogas de una concesión de explotación de yacimientos o de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869

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eli/es/l/1998/10/07/34#art-28

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