Título TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2004
Las actividades objeto de este título que se realicen en el subsuelo del mar territorial y en los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacional se regirán por esta ley, por la legislación vigente de costas, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte. Cuando se produzcan actividades en esos ámbitos, incidan o no en zonas terrestres, se requerirá informe previo de la comunidad autónoma afectada en el procedimiento de concesión de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. Se modifica por la disposición adicional 29 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/10/07/34#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil