Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 24 bis
En vigor desde 4 jul 2007
1. Los titulares de una concesión de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos tendrán derecho a almacenar hidrocarburos de producción propia o propiedad de terceros en el subsuelo del área otorgada y se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez años. Asimismo, podrán realizar actividades de investigación de dichos almacenamientos.
2. Si por razones técnicas se requiere la extracción de hidrocarburos existentes en la estructura subterránea objeto de la concesión de almacenamiento subterráneo, los titulares de la misma podrán proceder a la extracción de los hidrocarburos de acuerdo con las condiciones establecidas en el otorgamiento de la concesión.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-24-bis