Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 27

En vigor desde 4 jul 2007
1. Los concesionarios en sus labores de explotación deberán cumplir las condiciones y requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente. 2. La garantía a la que se refiere el artículo 25 para una concesión de explotación se fijará en función del programa de inversiones presentado por el solicitante y responderá al cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de desmantelamiento y de recuperación, y otras obligaciones derivadas de las concesiones de explotación. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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eli/es/l/1998/10/07/34#art-27

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