Título TITULO VI
Art. 108
En vigor desde 9 oct 1998
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir los titulares de las empresas que desarrollan las actividades a que se refieren.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-108