Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Contrato de publicidad
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2010
Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado.
Se modifica por el .2 por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/11/11/34#art-15