Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contrato de difusión publicitaria

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2010
Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados. Se modifica por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .

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eli/es/l/1988/11/11/34#art-18

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