Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contrato de difusión publicitaria
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2010
Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados.
Se modifica por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/11/11/34#art-18