Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contrato de publicidad

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2010
Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, así como la indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, si el anunciante resolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. La extinción del contrato no afectará a los derechos de la agencia por la publicidad realizada antes del cumplimiento. Se modifica por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .

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eli/es/l/1988/11/11/34#art-16

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