Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contrato de publicidad

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2010
Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado. Se modifica por el .2 por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/l/1988/11/11/34#art-15