Art. Disposición transitoria

En vigor desde 30 dic 1987
Sin perjuicio del legítimo derecho de posibles interesados que así lo acrediten, la Comisión Nacional del Juego procederá, en el plazo de tres meses, a ingresar en el Tesoro Público las cantidades que actualmente obren en su poder, como consecuencia de incautaciones de apuestas o beneficios ilícitos llevadas a efecto con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-ley 2/1987, de 3 de julio.
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eli/es/l/1987/12/26/34#disposicion-transitoria

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