Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 dic 1987
Las facultades de los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de juegos de suerte, envite o azar para la imposición, si procede, de las sanciones contempladas en la presente Ley, se ejercerán de acuerdo con sus normas específicas.
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eli/es/l/1987/12/26/34#disposicion-adicional-segunda

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