Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 30 dic 1987
Sin perjuicio del legítimo derecho de posibles interesados que así lo acrediten, la Comisión Nacional del Juego procederá, en el plazo de tres meses, a ingresar en el Tesoro Público las cantidades que actualmente obren en su poder, como consecuencia de incautaciones de apuestas o beneficios ilícitos llevadas a efecto con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-ley 2/1987, de 3 de julio.
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