Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 dic 1987
Las facultades que la presente Ley otorga a la Comisión Nacional del Juego podrán ser atribuidas por resolución de la misma a su Presidente y a su Secretario, con la amplitud para cada uno de ellos que tal Comisión estime conveniente.
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eli/es/l/1987/12/26/34#disposicion-adicional-cuarta

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