Art. 6
En vigor desde 30 dic 1987
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante mis de tres meses, si no es por causa imputable al interesado.
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Proeli/es/l/1987/12/26/34#art-6