Art. 3
En vigor desde 30 dic 1987
Son infracciones graves:
a) Carecer o llevar incorrectamente los libros exigidos por la correspondiente reglamentación del juego.
b) Realizar promociones de ventas no autorizadas, mediante actividades análogas a los juegos, permitidos, reguladas en la vigente normativa.
c) Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados, siempre que la suma total de las apuestas no sea tipificable como infracción muy grave.
d) No exhibir en el establecimiento de juego, así como en las máquinas, los documentos acreditativos de la autorización u otros exigidos.
e) No remitir oportunamente a la autoridad competente los datos o documentos debidamente cumplimentados exigidos por la normativa de juego.
f) La tolerancia por parte de los directivos y personal de las empresas de juego de cualquier actividad ilícita, sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica que proceda.
g) La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos que reglamentariamente se determinen, en los locales autorizados para el juego.
h) La falta del Libro de Reclamaciones en los locales autorizados para el juego, y no dar curso, en su caso, a las reclamaciones formuladas.
i) Permitir el uso, o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir los condicionamientos técnicos de su homologación.
j) El incumplimiento de las normas técnicas de los Reglamentos de los Juegos.
k) Realizar la transmisión de una máquina recreativa y de azar carente de la correspondiente autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/26/34#art-3