Art. 1
En vigor desde 30 dic 1987
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
2. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio de la legislación que en materia de juego puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, conservando, en todo caso, el carácter de derecho supletorio que constitucionalmente le viene reconocido.
3. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, que pueden ser especificadas en los Reglamentos que lo desarrollen.
4. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/26/34#art-1