Art. 4
En vigor desde 30 dic 1987
Son infracciones leves las acciones u omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente Ley que en función de la normativa vigente supongan el incumplimiento de normas de orden público, o sean causa de perjuicios a terceros, o dificulten la transparencia del desarrollo de los juegos o la garantía de que no puedan producirse fraudes, o sean obstáculo para el control y la contabilidad de las operaciones realizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/26/34#art-4