Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 1980
Los preceptos de esta Ley no serán de aplicación a las zonas de suelo urbano y urbanizable ni afectarán a las limitaciones establecidas por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana para el suelo no urbanizable.
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eli/es/l/1979/11/16/34#disposicion-adicional-tercera

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