Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

16 / 20
En vigor desde 1 ene 1980
Los preceptos de esta Ley no serán de aplicación a las zonas de suelo urbano y urbanizable ni afectarán a las limitaciones establecidas por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana para el suelo no urbanizable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/11/16/34#disposicion-adicional-tercera