Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1980
La presente Ley entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos ochenta. En los Presupuestas para los ejercicios de mil novecientos ochenta y siguientes figurarán las consignaciones correspondientes para dichas actuaciones.
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eli/es/l/1979/11/16/34#disposicion-final-primera

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