Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 4 feb 2004
No se entenderán incluidos en el Patrimonio del Estado aquellos activos de entidades públicas empresariales y otras entidades análogas que estuviesen afectos a la cobertura de provisiones u otras reservas que viniesen obligadas a constituir o que tengan funcionalidades específicas según la legislación reguladora de la entidad pública de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-vigesima-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil