Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional vigésima primera
En vigor desde 4 feb 2004
No se entenderán incluidos en el Patrimonio del Estado aquellos activos de entidades públicas empresariales y otras entidades análogas que estuviesen afectos a la cobertura de provisiones u otras reservas que viniesen obligadas a constituir o que tengan funcionalidades específicas según la legislación reguladora de la entidad pública de que se trate.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-vigesima-primera