Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 nov 1995
El personal y medios adscritos al Parque Natural de Cabañeros podrán integrarse en el Parque Nacional de Cabañeros, a través del correspondiente convenio a suscribir entre las dos Administraciones públicas afectadas.
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eli/es/l/1995/11/20/33#disposicion-adicional-tercera

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