Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición final undécima

En vigor desde 1 ene 1988
A fin de mejorar la oferta de la radiodifusión pública, así como la gestión conjunta de los recursos generados y de los medios a su alcance, se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para la fusión de RNE y RCE, mediante la absorción de la segunda por la primera. Las frecuencias y potencias utilizadas por la Sociedad resultante serán las que le correspondan en la normativa vigente en el momento de la fusión.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-final-undecima

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