Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 76

En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Los reembolsos que se realicen por las Autopistas de Peaje de los préstamos que el Fondo de Financiación Exterior de Autopistas les hubiera concedido se ingresarán en el capítulo VIII del Presupuesto del Estado en este ejercicio. La deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1986 para dotar al Fondo de Financiación Exterior de Autopistas se reembolsará con cargo a los créditos del Presupuesto. Dos. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, de 24 de enero de 1976, y del Acuerdo complementario número 7 del mismo, así como del Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación con los Estados Unidos de América de julio de 1982, y, en su caso, en base a cualquier otro sistema de financiación, se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa del de Defensa, conceda anticipos de Tesorería a favor del Ministerio de Defensa hasta un importe máximo igual al contravalor en pesetas de 804 millones de dólares USA.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-76

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