Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. 74
En vigor desde 1 ene 1988
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo II de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1988 por los importes netos que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-74