Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 69
En vigor desde 1 ene 1988
El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, con periodicidad trimestral, el importe y las características principales de los avales otorgados al amparo de las autorizaciones contenidas en el presente capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-69