Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 68
En vigor desde 1 ene 1988
El volumen de avales otorgados por el Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos en aplicación de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de esta Ley, así como las restantes variaciones en los mismos, se comunicarán periódicamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-68