Art. 68
Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 68

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En vigor desde 1 ene 1988
El volumen de avales otorgados por el Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos en aplicación de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de esta Ley, así como las restantes variaciones en los mismos, se comunicarán periódicamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-68