Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 2 ene 2023
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá un punto de coordinación con el o los centros de referencia que puedan designarse en materia de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la producción acuícola.
Se añade por la disposición final 6.9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/07/32#art-24