Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 8 dic 2007
No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos o instalaciones que no cuenten con las previas autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección animal.
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eli/es/l/2007/11/07/32#art-21

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