Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 2 ene 2023
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo máximo de tramitación del procedimiento sancionador será de un año.
Se añade por la disposición final 6.8 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/07/32#art-23