Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 8 dic 2007
En los casos de grave riesgo para la vida del animal, podrán adoptarse medidas provisionales para poner fin a la situación de riesgo para el animal, antes de la iniciación del procedimiento sancionador. Entre otras, podrán adoptarse las siguientes: a) La incautación de animales. b) La no expedición, por parte de la autoridad competente de documentos legalmente requeridos para el traslado de animales. c) La suspensión o paralización de las actividades, instalaciones o medios de transporte y el cierre de locales, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos.
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eli/es/l/2007/11/07/32#art-20

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