Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 26 sept 2010
1. El Área Metropolitana de Barcelona participa en: a) La formulación y tramitación del Plan territorial general de Cataluña. b) La formulación de los planes territoriales parciales que comprenden el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona y los planes territoriales sectoriales que afectan a competencias del Área Metropolitana de Barcelona, mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y la participación en la redacción. c) La formulación de los planes, cartas y programas derivados de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje. 2. El Área Metropolitana de Barcelona puede proponer a los órganos de la Administración de la Generalidad competentes en esta materia la formulación de instrumentos de ordenación territorial, parcial, sectorial y paisajística, en el respectivo ámbito territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil