Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 17

En vigor desde 26 sept 2010
El Consejo Metropolitano, para la prestación y el establecimiento de los servicios metropolitanos, debe determinar: a) Las obras necesarias para establecer un servicio nuevo, o para garantizar la continuidad de los servicios existentes, mejorarlos o ampliarlos. b) La forma de gestión del servicio. c) El coste económico del establecimiento y funcionamiento del servicio. d) Las modalidades de intervención municipal, si procede. e) Los criterios y sistemas de coordinación con los servicios municipales de la misma naturaleza o de naturaleza análoga.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-17

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