Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 14
En vigor desde 1 feb 2019
Corresponden al Área Metropolitana de Barcelona las siguientes competencias:
A. Urbanismo.
En materia de urbanismo, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las competencias reguladas por el título III.
B. Transporte y movilidad.
Las competencias y servicios de titularidad del Área Metropolitana de Barcelona en materia de transporte urbano, que comprende los diferentes servicios que discurren íntegramente por el ámbito metropolitano, y en materia de movilidad, en el marco de lo que establece la normativa sectorial de aplicación, son los siguientes:
a) El transporte público urbano colectivo de viajeros en superficie, salvo el sistema tranviario que integra el sistema ferroviario de Cataluña. El ámbito del Área Metropolitana de Barcelona es un área de gestión unitaria del transporte, de modo que el transporte es urbano si transcurre íntegramente en el área.
b) La prestación del servicio de transporte público subterráneo de viajeros, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias de la Generalidad en esta materia.
c) La ordenación y la intervención administrativas de los servicios de transporte urbano de viajeros, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito metropolitano, prestados en taxi, mediante el arrendamiento de vehículos con conductor o de otras modalidades similares.
d) La aprobación del Plan metropolitano de movilidad urbana, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias que dicha legislación atribuye a la autoridad territorial de la movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona. A tales efectos, se entiende por movilidad urbana aquella que afecta al área de gestión unitaria del Área Metropolitana de Barcelona según lo que establece la letra a. La definición de la red viaria básica metropolitana en el Plan metropolitano de movilidad urbana supone la participación del Área Metropolitana de Barcelona en la programación y gestión del tránsito en esta red, conjuntamente con el departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia.
e) La coordinación y gestión, por delegación de los ayuntamientos, de los servicios complementarios de la movilidad que comportan el uso especial o privativo de la vía pública y la ordenación y gestión del transporte de viajeros con una finalidad cultural y turística.
f) La promoción del transporte sostenible.
C. Aguas.
En materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica de Cataluña, y de las competencias municipales que no son objeto de regulación por la presente ley, y de conformidad con la planificación aprobada por la Generalidad y el régimen económico-financiero establecido, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
a) El suministro domiciliario de agua potable o el abastecimiento de agua en baja; la gestión directa o indirecta del agua; la regulación, previa autorización de la Comisión de Precios de Cataluña, de los precios de las tarifas de agua de conformidad con los costes que la prestación del servicio requiere, que comprende la estructura tarifaria y los tratamientos especiales o bonificaciones, y otras funciones que corresponden al ente local titular del servicio.
b) El sistema público de saneamiento en alta y la depuración de aguas residuales, así como la regeneración de dichas aguas para otros usos, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua (ACA) para otorgar los correspondientes títulos habilitantes, concesión y autorización, para la reutilización de las aguas regeneradas.
c) La coordinación de los sistemas municipales de saneamiento en baja y, en particular, la planificación y gestión integrada de la evacuación de aguas pluviales y residuales y de las redes de alcantarillado.
D. Residuos.
En materia de gestión de residuos, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
a) El tratamiento, valorización y disposición de los residuos municipales y derribos procedentes de obras menores y de reparación domiciliaria.
b) La coordinación de los sistemas municipales de recogida de residuos municipales.
c) La tría y selección de envases, de conformidad con su ordenamiento específico.
d) El servicio de desechería en cuanto al transporte de los materiales depositados, sin perjuicio de la gestión de las instalaciones por los municipios.
E. Otras competencias en materia de medio ambiente.
En materia de medio ambiente, el Área Metropolitana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:
a) La coordinación y formulación de un Plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad, y de medidas de lucha contra el cambio climático, y la formulación de una Agenda 21 metropolitana.
b) La colaboración para elaborar los mapas de capacidad acústica y los mapas estratégicos de ruidos, de conformidad con la legislación sectorial.
c) La emisión de los informes ambientales establecidos por la legislación sobre intervención de la administración ambiental en los procedimientos de otorgamiento de licencias ambientales municipales, de conformidad con las funciones que la legislación sectorial atribuye a los entes supramunicipales.
d) La colaboración con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental.
e) La promoción y, si procede, la gestión de instalaciones públicas y privadas de energías renovables.
F. Infraestructuras de interés metropolitano.
En materia de infraestructuras de interés metropolitano, el AMB desarrolla, en el marco de sus competencias y de conformidad con la legislación sectorial de aplicación, las actuaciones de vertebración territorial necesarias para la articulación, conectividad, movilidad y funcionalidad del territorio. Dichas actuaciones se refieren básicamente a las infraestructuras y a la gestión de la movilidad, parques, playas, espacios naturales, equipamientos, dotaciones, instalaciones y servicios técnicos, medioambientales y de abastecimiento.
G. Desarrollo económico y social.
En materia de desarrollo económico y social y de comercio, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias:
a) Fomentar la actividad económica, promover la ocupación y la creación de empresas en los campos de la industria, el comercio, los servicios y los recursos turísticos.
b) Promover un Plan estratégico metropolitano que, con la participación de los agentes económicos, sociales e institucionales, favorezca la modernización, investigación e innovación.
H. Cohesión social y territorial.
En materia de cohesión social y territorial, corresponde al Área Metropolitana de Barcelona:
a) Promover la implantación de políticas públicas comunas en materia de servicios municipales y de fomento de la cohesión social y territorial, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y el equilibrio territorial de los municipios que la integran.
b) Participar en la Comisión de Seguridad del ámbito territorial correspondiente para fomentar políticas públicas en materia de convivencia ciudadana.
Se modifica el apartado B.c) por el del Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero. Ref. DOGC-f-2019-90273#a3 Se modifica el apartado D.d) por el art. 193 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-104
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-14