Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 16

En vigor desde 26 sept 2010
1. Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito metropolitano y en beneficio de todos los municipios. También pueden prestarse en un municipio o en distintos. 2. En caso de que los servicios metropolitanos solo se presten en un municipio o en distintos, la fórmula de financiación del servicio puede determinar las aportaciones económicas con las que deben contribuir los municipios afectados, con independencia de las que corresponden al sistema general de financiación del Área Metropolitana de Barcelona. 3. El Área Metropolitana de Barcelona puede integrarse, junto con otras administraciones y entes privados sin afán de lucro, en consorcios y otros entes asociativos que tengan por objeto la prestación y coordinación de servicios públicos más allá de su ámbito territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil