Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 jul 2010
1. Se habilita al Gobierno para que pueda desarrollar reglamentariamente las disposiciones contenidas en la presente Ley. 2. Se habilita al Ministro del Interior para aprobar los formularios relativos a las solicitudes de información e inteligencia, así como a su transmisión o denegación, previstas en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/07/27/31#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil