Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 jul 2010
1. Lo dispuesto en esta Ley será también de aplicación con respecto a La República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
2. Asimismo, la presente Ley será también de aplicación a aquellos Estados que suscriban con la Unión Europea el correspondiente Acuerdo de asociación para la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen.
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Proeli/es/l/2010/07/27/31#disposicion-adicional-tercera