Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 jul 2010
1. Se habilita al Gobierno para que pueda desarrollar reglamentariamente las disposiciones contenidas en la presente Ley. 2. Se habilita al Ministro del Interior para aprobar los formularios relativos a las solicitudes de información e inteligencia, así como a su transmisión o denegación, previstas en esta Ley.
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