Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 29 jul 2010
Los servicios de seguridad españoles tendrán en cuenta, en cada uno de los intercambios de información o inteligencia, las obligaciones en materia de secreto de la investigación. Para ello, dichos servicios garantizarán, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, la confidencialidad de toda la información e inteligencia que se haya facilitado.
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eli/es/l/2010/07/27/31#art-5

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