Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 19En vigor desde 29 jul 2010
Los servicios de seguridad españoles tendrán en cuenta, en cada uno de los intercambios de información o inteligencia, las obligaciones en materia de secreto de la investigación. Para ello, dichos servicios garantizarán, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, la confidencialidad de toda la información e inteligencia que se haya facilitado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/07/27/31#art-5